Las Leyes de Burgos fueron una de las primeras que se dictaminaron en la Monarquía Hispánica para su aplicación en América, y de esta forma poder organizar lo que sería la conquista de la misma. Se trata de una serie de ordenanzas (35 concretamente) dictadas en la ciudad de burgos el 27 de enero de 1512; estas ordenanzas fueron promulgadas para el gobierno con mayor justicia de los "naturales, indios o indígenas". Su implementación se debió a los problemas jurídicos que se habían planteado por la conquista y colonización del nuevo mundo, donde el derecho común castellano no podía aplicarse.
El origen de estas Leyes hay que buscarlo en un sermón dado por el dominico Fray Antón de Montesinos en Santo domingo; en él denuncia la situación en la que se encuentran los indios y acusa a los colonos españoles de maltratarlos, por lo que les niega la confesión. Cuando estos sucesos llegaron a Castilla, se consideró que la categoría de los mismos podrían deslegitimar la conquista y colonización de estas tierras, ya que esta legitimación se basaba en las bulas papales de Alejandro VI, y en ellas era imprencisdible la cristianización de los nativos y, evidentemente, maltratando no se cristianizaba. Así que el rey, Fernando el Católico, convoca a teólogos y juristas a una junta, denominada "Junta de Burgos" que dio como resultado las llamadas Leyes de Burgos de 1512.
Estas Leyes constituyeron dos hechos muy importantes en sí mismos:
1- Es el primer texto normativo de carácter general sobre el tratamiento de los indios en la América recién descubierta.
2- Fue el embrión de una nueva teoría teológica, jurídica y social que determinó el reconocimiento de los Derechos Humanos.
La denominación original de estas Leyes fue "ordenanzas reales para el buen regimiento y tratamiento de los indios". En ellas se regularon el régimen de los indios, sus condiciones de vida y trabajo, sus derechos, los límites a su utilización como mano de obra, etc., y lo más importante, se reconoce por primera vez su condición de hombre libre poseedor de derechos humanos básicos como la propiedad y la libertad.
Algunas de las conclusiones a las que llegó la Junta son:
1- Los indios son libres y deben ser tratados como tales, según ordenan los Reyes.
2- Los Reyes Católicos son los señores de los indios por su compromiso evangelizador.
3- Los indios han de ser instruidos en la fe, como mandan las bulas pontificias.
4- Se puede obligar a los indios a trabajar, siempre que el trabajo fuese tolerable y el salario justo, aunque se podía pagar en especie y no en dinero.
5- Se justifica la guerra, si los indios se niegan a ser evangelizados.
La apliación de las Leyes debía comenzar por la Isla de LA Española y proseguir por Puerto Rico y Jamaica. En ellas se autoriza la práctica de los repartimientos en encomiendas de indios por parte de los colonizadores, las cuales debían tener un mínimo de 40 y un máximo de 150 personas. Se prohibió a los encomendadores la aplicación de castigo a los indios. Se condenó la bigamia, y se ordenó las asistencia de los indios a la iglesia para dar catequesis, y también les obligaron a construir sus casas junto a las de los españoles.
Ahora bien, las aplicación de estas leyes fue más bien limitada, debido al poder de los encomendadores y a la lejanía del poder central, pues ambas circunstancias no ayudaron a que su cumplimiento fuese efectivo, por lo que las protestas de los dominicos continuaron y consiguieron la aprobación de las Leyes de Valladolid (1513), en las que se reflejan algunas mejoras referentes a las mujeres y niños indios.
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